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Resolución 1/2011 (Consejo Federal Pesquero) - PESCA - Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar mediante buques poteros.

Citar: elDial.com - CC25D9

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Texto Completo

Resolución 1/2011 (Consejo Federal Pesquero) - PESCA - Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar mediante buques poteros.

Bs. As., 16/2/2011
Publicación en B.O.: 18/02/2011

VISTO la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido y mantenido una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex argentinus), cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de la flota y de las capturas.

Que dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo a fin de continuar valorizando la importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo en tierra y a la mayor participación de mano de obra nacional en todos los aspectos de la captura y la producción de esa especie.

Que en el marco de la política pesquera nacional es importante preservar la mano de obra en los buques y la generada en las plantas procesadoras en tierra, por lo que resulta necesario que se acredite en cada proyecto que el personal se encuentre debidamente registrado.

Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 24.922 y de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto de esta especie, debe lograrse el máximo aprovechamiento compatible con su explotación sustentable por parte de buques poteros de bandera nacional.

Que a partir de la Resolución Nº 11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 3 de agosto de 2006 se ha considerado que una explotación sustentable de la pesquería de calamar resultaba compatible con un número de buques poteros que no supere el promedio de los CIENTO CUATRO (104) buques poteros que operaron entre 1996 y 2005, y se ha orientado la política de explotación a conservar una flota potera cercana a esa cantidad de buques.

Que tanto la consideración como la orientación antes referidas se mantienen vigentes al día de la fecha.

Que en la actualidad, dicho número ha descendido a OCHENTA Y UNO (81) buques poteros habilitados para la pesca.

Que a tales efectos resulta oportuno promover la presentación de proyectos que se inserten en el marco de aquella política pesquera, constituidos sólo por buques que actualmente están inscriptos en la matrícula nacional.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe establecer las condiciones a las que deben ajustarse los proyectos antes indicados.

Que evaluando tales circunstancias se considera conveniente la convocatoria de proyectos de explotación de la especie para buques que se encuentren incorporados a la matrícula nacional, hasta un número de DIEZ (10), a los efectos de aplicar un enfoque precautorio y tener, en las presentes circunstancias, una flota de número menor al promedio histórico referido.

Que el aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex argentinus) es un objetivo de la presente, razón por la cual se estima conveniente establecer un porcentaje mínimo de reprocesamiento en tierra de la captura.

Que las características particulares de la especie imponen un tratamiento acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación racional.

Que este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie calamar (Illex argentinus) por parte de la flota que opera dentro de la Zona Económica Exclusiva y en el Area Adyacente con permisos de pesca emitidos por la República Argentina, a los efectos de asegurar una mayor presencia de los buques de bandera nacional en esta última área.

Que los proyectos a presentarse en el marco de la presente resolución deben cumplir con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.386 a la Ley Nº 24.922.

Que, asimismo, debe establecerse un mecanismo para el caso de empate en puntos que permita la selección final de los proyectos dentro del número máximo de buques que se fijan en esta resolución. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1º — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros inscriptos en la matrícula nacional, por parte de todos los interesados que cumplan con los requisitos de la presente resolución.

Art. 2º — Proyectos incluidos. La convocatoria referida en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.

Art. 3º — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 28 de febrero de 2011, a las 16.00 horas.

Art. 4º — Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar durante los CINCO (5) últimos años anteriores a la solicitud la calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

b) Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado. En esta hipótesis, deberá presentar la certificación de esa planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, la documentación que acredite el registro del personal afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales y de la seguridad social correspondientes, y la conformidad de la persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular.

c) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.

d) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda.

Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.

e) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas.

f) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.

g) Haber cumplido los compromisos asumidos en los proyectos de explotación de la especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tanto de la empresa presentante como de las integrantes del grupo empresario, y no registrar sanciones firmes en sede administrativa por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de calamar, todo lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

h) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.

Art. 5º — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.

Art. 6º — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, y un arancel de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley 24.922.

El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FO.NA.PE., que será indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La correspondiente boleta de pago deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.

Art. 7º — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.

Art. 8º — Número de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario.

Art. 9º — Matrícula. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán encontrarse incorporados a la matrícula nacional al 31 de agosto de 2010, lo que se acreditará con el certificado de matrícula de cada buque.

Art. 10. — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquél que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, antes del 31 de octubre de 2010.

Art. 11. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.

Art. 12. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en los artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda, de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, y agrupados según su encuadre en los incisos 1) y 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.

Art. 13. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DIEZ (10) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques poteros de matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, el orden de prelación será el siguiente: el compromiso de reprocesamiento y el compromiso de tripulación argentina.

Art. 14. — Garantía de inicio efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de inicio efectivo de operaciones pesqueras con captura de la especie calamar dentro del año 2011.

La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades: 1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los interesados. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

2. Seguro de caución.

Art. 15. — Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de operaciones pesqueras con captura de la especie calamar durante el año 2011 determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo precedente integrando el monto correspondiente al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.

Art. 16. — Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto en dos temporadas consecutivas o alternadas, será considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca.

Art. 17. — Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución que durante la vigencia de dichos permisos varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente.

Art. 18. — Los titulares de proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que se cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport. — Eduardo Bauducco. — Oscar H. Padín. — Lisandro A. Belarmini. — Juan C. Braccalenti. — Miguel Alcalde.

(NOTA DE REDACCIÓN: Para visualizar las imágenes que siguen a continuación ingresar en www.boletinoficial.gob.ar)


Citar: elDial.com - CC25D9

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